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24 de julio de 2008 - Núm. 891
 
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Derecho de representación
Alfonso Manjón
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8 de septiembre de 2007

Ha resonado estos últimos tiempos con fuerza que algunas corporaciones municipales del País Vasco se han negado a ondear la bandera española en edificios públicos oficiales. Según la Ley 39/1981, de 28 de octubre, más conocida como Ley de Banderas, la española deberá ondear en lugar preferente respecto a las banderas autonómica y local. En cambio, no es sólo que no ocupe lugar preferente, sencillamente, es que no ocupa lugar alguno. Lo cual parece pasmar a quien como Luesma -delegado del gobierno en el País Vasco- crea “deplorable el uso partidista o sectario de los símbolos” porque las banderas oficiales no dejan de ser “patrimonio de toda la ciudadanía y han de servir como vínculo común”.

Cada una de esas respectivas banderas debiera personificar un sentimiento múltiple de identidades respecto a un mismo individuo, o lo que más comúnmente se entiende por fenómeno de doble patriotismo -el de patria chica y el de patria grande-. Creo que esas banderas, como todo símbolo que aspira a conseguir una identificación comunitaria, viene a representar a toda la ciudadanía, pero parece obvio que nunca representará del todo a quien no quiera sentirse identificado con ella -porque ello sólo puede concernir a la esfera del sentimiento identitario que a título personal siempre será libre y voluntario, en la forma verbal o la expresión silenciosa cuando el sentimiento nacional lo impone el Estado a través de una violencia que tiene por “legítima”-, sin que por ello dejé de representarlo, porque una cosa es el sentimiento de identidad y otra cosa el Estado o Comunidad Autónoma que te representa a través de sus leyes y sus acciones de gobierno.

Por tanto, nos encontramos varios términos sobre los que discernir comparativamente el caso vasco respecto al tema mencionado:

1. Representación oficial: el poder emana de la ley que ampara, persuade y obliga al individuo. La legislación, tanto autonómica como estatal dependiendo de los campos de acción, empujan al individuo como ciudadano a su acatamiento por regirse bajo su jurisdicción. Por tanto, Comunidad y Estado le vinculan. Los poderes locales y estatales a través de su política nacionalizadora procurarán integrar al individuo dentro de sus fronteras. Un ciudadano vasco no puede eximirse de quedar gobernado por el Gobierno de España, y por tanto, también será ciudadano español.

2. Sentido de identidad: identidad como supuesto aglutinante del conjunto de una ciudadanía que vive en común y que mantiene lazos de reciprocidad, tanto a nivel local sobre todo, como a nivel nacional en segundo término. A título personal pende del sentimiento identitario.

3. Sentimiento identitario: que claro está, puede responder a diversas realidades. Libre y voluntario. Un ciudadano vasco puede sentirse alavés y/o vasco, pero no español. Lo cual es perfectamente legítimo. Rechaza una identidad, pero se afirma deseosamente en otra.

4. Sentimiento de ciudadanía: diverge del sentimiento identitario en la aceptación de la legislación que le anexa a un segundo patriotismo o una segunda patria. Un ciudadano vasco puede no reconocer una ley que emane de un poder que no cree que le represente -por ejemplo la que resulta de la Administración central- .

5. Lealtad ciudadana-identitaria: la lealtad ciudadana (oficial) difiere del sentimiento de ciudadanía en el cumplimiento de la doble legislación vigente que le vincula, es decir, que un ciudadano vasco deberá cumplir con la ley que emane de los poderes del estado en relación a su Comunidad Autónoma, crea que lo represente o no. Lealtad identitaria (personal) como afirmación del sentimiento identitario. Ambas divergen donde empieza la ley.

6. Derecho de representación: todo ciudadano tendrá pleno derecho a que el poder local de su corporación municipal ondeé democráticamente todas las banderas que oficialmente representan al conjunto de la ciudadanía sea cual sea su condición política. Un ciudadano vasco de una localidad vasca que se niegue a ondear la bandera de España, y que se sienta español sobre todas las cosas, tiene derecho a que esa bandera figure al menos en todos los organismos oficiales. Por tanto, ninguna corporación municipal vasca puede privar a ese ciudadano de ver ondear la bandera española en tales instituciones.

 
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